Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se ha vulnerado su derecho a la pronta y efectiva acción de la justicia, toda vez que habiendo transcurrido superabundantemente el plazo dispuesto en el art. 134 del CPP, respecto al plazo establecido para la extinción de la acción en la etapa preparatoria, sin que la Jueza de la causa -hoy demandada- se hubiere pronunciado al respecto, ocasionando su procesamiento indebido. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º