Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En base a imputación formal del Ministerio Público en contra suya y de otros, por la supuesta comisión del delito de violación, se abrió la etapa preparatoria de investigación, misma que de conformidad a lo establecido por el art. 134 de la “Ley 1970” (sic), debió cumplirse en el plazo máximo de seis meses, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, seis meses y veintiún días, sin que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tiquipaya, se pronuncie sobre la extinción de la acción, vulnerándose su derecho a la pronta y efectiva acción de la justicia, siendo indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º