SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de mayo de 2009, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada, en cumplimiento de sus obligaciones, conminó al Fiscal de Distrito para que presente el informe en conclusiones, otorgándole al efecto el plazo de cinco días; 2) A raíz de dicha conminatoria, la Fiscal asignada al caso, emitió Resolución de sobreseimiento a favor del imputado antes de la interposición de la presente acción, siguiendo el procedimiento respectivo, hecho que era de conocimiento del acusado; y, 3) El accionante no ha demostrado que se hubieran vulnerado sus derechos constitucionales, toda vez que no se encuentra privado de su libertad, ilegalmente perseguido y menos indebidamente procesado, ya que el proceso está siguiendo los pasos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; por lo que, para exigir el cumplimiento de los “pasos procesales” (sic), el imputado debe acudir ante la autoridad judicial competente, ya que el Tribunal de garantías no puede suplir las funciones del juez ordinario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso
- podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- 2º
- 3º