SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Fecha: 12-Mar-2011
a)
Por informe escrito presentado el 23 de marzo de 2008, cursante de fs. 241 a 244, se señaló lo siguiente: a) Conforme lo dispuso el Decreto Supremo (DS) 29450 de 21 de febrero de 2008, la Secretaría Ejecutiva PL-480 fue eliminada, dando lugar al nacimiento de una nueva institución pública, denominada Insumos-Bolivia, entidad que cuenta con una nueva estructura institucional; b) Para hacer efectiva, la nueva estructura institucional, fueron entregados preavisos a todos los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva PL-480, entre los que se encuentra el memorando de 10 de octubre de 2008, por el cual se hizo conocer a Wendy Claribel Guerra Navarro, con tres meses de anticipación, la supresión de su cargo por los motivos de reestructuración administrativa ya señalados; c) No obstante, Insumos-Bolivia, pretendió mantener la relación laboral con la accionante, respetando su nivel jerárquico y salarial, por el tiempo restante de inamovilidad funcionaria honrando su condición de madre, ofrecimiento que no fue entendido por la accionante, quién se negó sistemáticamente a la firma de un nuevo contrato, hechos que derivaron en su renuncia voluntaria al nuevo puesto de trabajo; d) La llamada de atención efectuada el 8 de julio de 2008, por el entonces Director Víctor Hugo Frías Mendoza, se debe a la negligencia de la accionante en el ejercicio de sus funciones, las cuales derivaron en la reversión de trascendentes importaciones con el consiguiente daño económico que implica; e) La supuesta preeclampsia, aludida por la accionante, no es evidente, ya que no cuenta con un certificado médico oficial que demuestre dicho extremo, con el añadido de que la denuncia de acoso laboral, supuestamente generadora de un parto prematuro, es posterior al alumbramiento; y, f) La asignación de los subsidios de ley, continuaron pese a que la accionante no recogió los mismos, demostrándose con todo lo expuesto que no existió vulneración alguna a los derechos de Wendy Claribel Guerra Navarro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
- I.2.2.
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'”
- III.2.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- a la salud y al trabajo
- las coberturas de salud preventiva y curativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- APROBAR