Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Fecha: 12-Mar-2011
II.9.
II.9. El 21 de enero de 2009, mediante nota IN-BOL D.G.E. 027/2009 la Dirección Ejecutiva General de Insumos-Bolivia, comunicó a Wendy Claribel Guerra Navarro, que las reiteradas negativas a firmar su nuevo contrato de 12 del mismo mes y año, constituyen renuncia tácita a la inamovilidad, quedando por tanto desvinculada de la entidad (fs. 25 a 26), nota que mereció la representación de la misma fecha, efectuada por Wendy Claribel Guerra Navarro solicitando se deje sin efecto los memorándums DGE 001/2009 y DGE 029/2009, notificados a su persona el 14 y 20 de enero respectivamente (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
- I.2.2.
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'”
- III.2.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- a la salud y al trabajo
- las coberturas de salud preventiva y curativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- APROBAR