SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Fecha: 12-Mar-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2009 de 23 de marzo, cursante de fs. 297 a 298 vta., denegó la acción planteada en base a los siguientes fundamentos: 1) La inicial relación contractual de la accionante con la PL-480 fue de carácter indefinido, en razón a que la continuidad de dicha entidad correspondía a decisiones del Gobierno, contexto dentro del cual posteriormente, se procedió a la resolución de contrato en virtud del DS 29450 de 21 de febrero de 2008, toda vez que el Gobierno central, asumió la decisión de extinguir la Secretaría Ejecutiva PL-480 y dar lugar a la creación de Insumos-Bolivia; 2) Wendy Claribel Guerra Navarro, ahora representada de la accionante, negó firmar el nuevo contrato de 9 de enero, que se ajustaba a lo establecido por la Ley 975, en el que, de acuerdo a sus propias afirmaciones, se reconocían sus derechos con la salvedad de haber omitido una vacación de diecisiete días pendientes de uso, hecho que llevó a concluir al Tribunal de garantías que ésta fue la única razón para la no suscripción del contrato; y, 3) Si bien no existió renuncia expresa al cargo, sí se produjo la renuncia tácita por el comportamiento de la representada de la accionante, entendiéndose que las causales de disolución del vínculo laboral son atribuibles únicamente a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
- I.2.2.
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'”
- III.2.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- a la salud y al trabajo
- las coberturas de salud preventiva y curativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- APROBAR