SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R

Fecha: 12-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su representada desempeñaba el cargo de Especialista I Responsable de Monetización en Insumos Bolivia (Ex Secretaría Ejecutiva PL-480), puesto de trabajo que desarrollaba con absoluta normalidad y responsabilidad hasta que se enteró que estaba embarazada, situación que comunicó al empleador, adjuntando el certificado médico de la Caja Nacional de Salud (CNS).

Indica que, el embarazo fue abruptamente interrumpido por una preeclampsia severa que derivó en una intervención quirúrgica de urgencia, la cual dio lugar al nacimiento de su hija L.C.G.N. el 27 de mayo de 2008, menor que tuvo que ser internada en un centro de salud por más de un mes debido a su nacimiento prematuro.

Refiere también que, una vez reincorporada a Insumos-Bolivia, su mandante, Wendy Claribel Guerra Navarro, fue objeto de una severa llamada de atención por parte de Víctor Hugo Frías Mendoza, ex Director Ejecutivo a.i., mediante memorándum DGE 008/2008 de 8 de julio, mismo que fue representado el 10 de ese mes y año, logrando que sea revocado, razón por la cual, el demandado, Víctor Hugo Frías Mendoza, ejerciendo esta vez las funciones de Gerente Técnico, a través de la comunicación interna DT 527/2008 de 12 de agosto, le hizo conocer su cambio de funciones, a otras excesivamente gravosas, apartándola de aquéllas para las cuáles se hallaba calificada.

Agrega que, esta incómoda situación fue agravada el 10 de octubre de 2008, cuando el Director General Ejecutivo de Insumos-Bolivia, Óscar Sandy Rojas, le hizo entrega de un preaviso de despido “condicionado a ratificación”, razón por la que, el 15 del mismo mes y año, remitió una carta al Director General Ejecutivo de la institución, en la cual le hacía conocer su situación personal e invocaba las normas protectoras de la inamovilidad funcionaria, recibiendo por respuesta el memorando DGE 036/2008 de 28 de octubre, por el que se le llamaba severamente la atención; la comunicación interna IN-BOL DGE 088/2008 de 10 de noviembre, a través de la cual se le adicionaban otras funciones; y, la comunicación interna IN-BOL DGE 091/2008 de 12 de noviembre, mediante la cual se la transfería a la partida 12100 de personal eventual, además de comunicarle que debía hacer uso de su vacación.        

Continúa señalando que, el acoso laboral perduró de tal manera que, le fueron agregando funciones, hasta que finalmente, el 9 de enero de 2009, mediante Memorando DGE-N° 001/2009, el Director General Ejecutivo de Insumos-Bolivia, le comunicó que debido a razones de reestructuración interna, el cargo de Oficial de Monetización que venía desempeñando fue suprimido, por lo que debía desplegar sus labores en el cargo de Especialista en Proyectos, para lo cual tenía que suscribir un contrato eventual, reiterándole dicha instrucción con el memorando DGE 029/2009 de 20 de enero, advirtiéndole que la inobservancia de la suscripción del contrato se constituirá en renuncia tácita, amenaza que se materializó el 21 del mismo mes y año, procediéndose a su desvinculación de la institución, determinación contra la cual, su mandante presentó representación citando la normativa legal que le ampara, dando lugar a la respuesta de 22 del mismo mes y año, por la cual el demandado, ratificó los memorandos impugnados.