SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Fecha: 12-Mar-2011
Fragmento 27
Posteriormente y de manera coherente con lo acontecido, el 9 de enero de 2009, el Director General Ejecutivo de Insumos-Bolivia, comunicó a la mandante de la accionante que, en virtud de la aprobación de la nueva estructura de cargos de la nueva entidad Insumos-Bolivia, ocuparía el cargo de Especialista en Proyectos, bajo dependencia de la Gerencia de Planificación, Convenios y Comercio Exterior, con el mismo nivel salarial, bajo la partida presupuestaria 12100, para lo cual deberá suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios, petición que es refrendada el 20 del mismo mes y año, a través de memorándum DGE 029/2009, en el cual se conmina a la representada de la accionante a firmar el contrato de referencia, caso contrario el mismo “constituirá una renuncia tácita” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
- I.2.2.
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'”
- III.2.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- a la salud y al trabajo
- las coberturas de salud preventiva y curativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- APROBAR