SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Fecha: 12-Mar-2011
III.4.Análisis del caso concreto
En virtud de la normativa desarrollada precedentemente, que indubitablemente es protectora de la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, y toda vez que la acción de amparo constitucional es un medio de defensa inmediata de las personas, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir sus derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, corresponde analizar si en autos es procedente la otorgación de la tutela o si los argumentos de descargo expuestos por los demandados son suficientes para desvirtuar la denuncia de vulneración de derechos efectuada.
A través de memorándum DGE 23/2008, el Director General Ejecutivo de Insumos-Bolivia, entregó a Wendy Claribel Guerra Navarro, el preaviso “sujeto a ratificación”, debido a la transferencia de funciones de la Secretaría Ejecutiva de la PL-480 a Insumos-Bolivia, en razón a su nueva categorización como institución pública descentralizada, hecho que juntamente con la transferencia del ítem a la partida 12100, fue considerada por la representada de la accionante, como despido indirecto.
El 21 de enero de 2009, mediante nota IN-BOL D.G.E. 027/2009, la Dirección Ejecutiva General de Insumos-Bolivia, comunicó a Wendy Claribel Guerra Navarro, que las reiteradas negativas a firmar su nuevo contrato de 12 del mismo mes y año, constituyen renuncia tácita a la inamovilidad, quedando por tanto desvinculada de la entidad.
Mediante carta de 26 de enero, Wendy Claribel Guerra Navarro, niega la reconsideración sugerida, y la renuncia que le fue atribuida, dando lugar a que el 27 de enero de 2009, a través de nota IN-BOL D.G.E. 048/2009, el Director General Ejecutivo de Insumos-Bolivia, inste nuevamente a Wendy Claribel Guerra Navarro, a la firma del contrato y a la reconsideración de su posición inicial de no firmar el nuevo contrato, solicitud que no mereció respuesta alguna de la mandante de la accionante.
Al respecto, el DS 29450 de 21 de febrero de 2008, en el parágrafo IV de su artículo único, señala que el Ministro de Producción y Microempresa en ejercicio de la tuición sobre la Secretaría Ejecutiva PL-480, procederá a su reestructuración técnica, administrativa y legal, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos pendientes.
El 29 de diciembre de 2008, es emitida la Resolución Bi Ministerial 007, por los Ministerios de Producción y Microempresa y Hacienda, a través de la cual se aprueba la nueva escala salarial y estructura de cargos de la entidad denominada Insumos-Bolivia, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.
La supresión de una entidad pública, es una circunstancia atípica y excepcional, que tiene por base decisiones del Gobierno central, en uso de su potestad normativa que es una de las características esenciales que hacen a la esencia de los Estados y cuya facultad normativa y coercitiva no se halla en discusión. Este hecho no se encuentra bajo el control de los ejecutivos de la institución que deja de existir; por tanto, exime a éstos de responsabilidad alguna, más aún en el caso de Víctor Hugo Frías Mendoza, funcionario público que no suscribió ninguno de los documentos que supuestamente dieron lugar a la desvinculación de Wendy Claribel Guerra Navarro.
De los antecedentes y normativa aplicables, se colige, que no ha existido infracción alguna a los derechos de la representada de la accionante, toda vez que ésta tuvo la oportunidad de continuar trabajando en Insumos Bolivia en el nuevo cargo que le fue propuesto, así sea de manera temporal, situación laboral que pudo ser ampliada hasta que su hija cumpliera el año de edad. En todo caso, Insumos-Bolivia, dio cumplimiento a la normativa protectora de la mujer embarazada, respetando su inamovilidad funcionaria al brindarle continuidad laboral; en el entendido de que, al asignarle el mismo nivel profesional y salarial, no se lesionaron las pretensiones sociales de la mandante de la accionante, quien en una actitud absolutamente inflexible, rechazó cualquier oportunidad de continuar vinculada laboralmente a la entidad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
- I.2.2.
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'”
- III.2.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- a la salud y al trabajo
- las coberturas de salud preventiva y curativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- APROBAR