SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R

Fecha: 12-Mar-2011

I.2.2.

Con el uso del derecho a la réplica, la Defensora del Pueblo en suplencia legal y en calidad de abogada de Wendy Claribel Guerra Navarro, señaló que de las papeletas de pago adjuntas, se evidencia que las mismas cuentan con número de ítem, lo que demuestra la calidad de funcionaria de planta de su representada; asimismo, de la jurisprudencia contenida en las SSCC “0765/05” y “0934/05”, se colige que al desaparecer o liquidarse una institución, no pueden dejarse sin efecto los derechos de una persona a la maternidad, sucediendo lo mismo respecto al derecho de vacación, dado que, conforme la jurisprudencia constitucional existente, en caso de suceder la desvinculación laboral, la institución está obligada a efectuar una compensación por habérsele negado al trabajador, en este caso a la accionante, el derecho de acceder a un descanso, caso contrario “…se entendería que las instituciones se enriquecen con el trabajo de las personas…” (sic), aclarando que la presentación de la presente acción se encuentra dentro del plazo establecido para su interposición.