Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2011-R
Fecha: 12-Mar-2011
I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
Ante la excepción de impersonería planteada por los demandados, mediante memorial cursante de fs. 126 a 127 vta., el Tribunal de garantías, dentro de la audiencia mediante Auto motivado resolvió rechazar la excepción en base a fundamentos de orden legal contenidos en la Ley 1818 de 22 de diciembre de 1997, considerando correcta la suplencia ejercida por Rielma Loreta Mencias Rivadeneira, asumiendo por tanto, de manera legal, el cargo de Defensora del Pueblo en ausencia de su titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1.Excepción de impersonería planteada por la parte demandada
- I.2.2.
- a)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'”
- III.2.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- a la salud y al trabajo
- las coberturas de salud preventiva y curativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- APROBAR