Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo indicaron: a) Es evidente que se planteó la conversión de acción penal después de varios meses, siendo ello viable al no haber prescrito el término para su presentación; y, b) No sólo se ha violado el derecho al debido proceso, sino también el de acceso a los “tribunales”; por otro lado, el amparo constitucional no es la vía idónea para definir si una acción es de naturaleza civil o penal, o sobre la culpabilidad o no de una persona.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR