SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09 de 26 marzo de 2009, cursante de fs. 154 vta. a 155, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas tanto por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, como por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial y se dicten nuevas resoluciones conforme lo dispuesto por la SC 1306/2003-R, sin costas ni responsabilidad para las autoridades demandadas. Fallo que fue emitido con el fundamento de que las autoridades demandadas lesionaron los derechos y garantías constitucionales a un debido proceso denegando el acceso a la justicia de los accionantes, al haber rechazado equivocadamente la solicitud de conversión de acciones cuando conforme a la última parte del art. 305 del CPP, concordante con los arts. 21 y 304 del referido Código, dicha solicitud es procedente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR