SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2.
Las autoridades judiciales demandadas, al emitir a su turno sus Resoluciones, incurrieron en acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales invocados en la acción de amparo constitucional, por cuanto como se evidencia de obrados, ante el rechazo de la denuncia y la querella que fuera presentada por los accionantes contra Miguel Ángel Cassal Rojas y Patricia Blanco Rojas, por los supuestos delitos de estafa y constitución de asociaciones ficticias, amparado en el art. 26 inc. 2) del CPP, solicitó al Juez demandado autorice la conversión de acción del caso “FELCCSCZ0702372”, solicitud que fue ilegalmente rechazada argumentando que previamente a la conversión de la acción debió efectuarse la oposición al rechazo, igual criterio con el cual en apelación los Vocales demandados declararon improcedente el recurso, negando con ello que los querellantes, ahora accionantes, al haberse apartado el Ministerio Público del ejercicio de la acción penal pública, puedan mediante la conversión de la acción continuar el proceso penal por medio de la acción privada, debiendo, más al contrario, evitar que en calidad de víctimas se queden en estado de indefensión, por cuanto como se señaló en el Fundamento Jurídico precedente, no existe limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada, más aún al tratarse de delitos patrimoniales donde no exista un interés público gravemente comprometido.
Consecuentemente, al haber denegado el pedido de conversión de acción supeditando que previamente se presente oposición al rechazo de la querella, cuando ello no es un requisito sine qua non, las autoridades demandadas a su turno han lesionado la garantía al debido proceso, así como el derecho de acceso a la justicia de los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR