SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. Apelada la Resolución de rechazo, el 19 de noviembre de 2008 (fs. 119 a 120 vta.); la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista 05 de 13 de enero de 2009, admite y declara improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 6 de octubre de 2008, señalando que el Juez a quo ha procedido en forma correcta interpretando y aplicando lo previsto en la última parte del art. 26 inc. 3) del CPP, puesto que la solicitud de conversión está supeditada a la oposición realizada sea por la víctima o por el querellante respecto del rechazo realizado por el Fiscal asignado al caso “no otra cosa quiere decir la letra 'y' que sirve de proposición copulativa dentro de la interpretación gramatical de la norma” (sic) (fs. 127).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR