SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial presentado el 10 de marzo de 2009, cursante de fs. 138 a 141, subsanado el 13 del mismo mes y año (fs. 143), alegan que presentada la denuncia por la comisión del delito de estafa contra Miguel Ángel Cassal Inza y Patricia Blanco Rojas, el Fiscal asignado al caso ordenó el inicio de la investigación, presentando posteriormente querella contra los denunciados por la comisión de los delitos de estafa y constitución de asociaciones ficticias, denuncia que al haber sido rechazada en forma arbitraria e ilegal por el Juez demandado, en término oportuno conforme al art. 26 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 4 de septiembre de 2008, solicitaron la conversión de acciones, pedido que igualmente fue rechazado.
Manifiestan que, interpuesto el recurso de apelación incidental el 19 de noviembre de 2008, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2009, declararon admisible e improcedente el recurso, con el mismo argumento señalado por el Juez a quo, interpretando erróneamente el art. 26 inc. 3) del CPP, al señalar que, se exige la “oposición” efectuada por la víctima o por el querellante al requerimiento de rechazo de la denuncia y querella para que tenga lugar la conversión de acciones, estableciendo que el término “y” es copulativo ante lo cual se requiere la oposición de la víctima como requisito sine qua non para dar lugar a la conversión de acciones; criterio que se apartó de lo establecido por la
SC 1306/2003-R de 9 de septiembre, en la que se hace una distinción entre los términos objeción y oposición, por cuanto concluye que la objeción al requerimiento de rechazo de denuncia y querella, no es requisito previo para la conversión de acciones y que el término oposición se refiere exclusivamente a la aplicación de un criterio de oportunidad.
Finalmente, señalan que las autoridades demandadas a su turno incurrieron en acto ilegal consistente en el incumplimiento de la SC 1306/2003-R, y la errónea aplicación del art. 26 inc. 3) del CPP, lo cual lesiona la garantía a un debido proceso, por cuanto si se hubiera aplicado correctamente dicha Sentencia, la conversión de acciones habría sido admitida con la posibilidad de enjuiciar penalmente a quienes afectaron su patrimonio con la comisión del delito de estafa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR