SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
i)
Los terceros interesados, Patricia Blanco Rojas Vda. de Inza y Miguel Ángel Cassal Inza, por memorial presentado el 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 148 a 149, así como en audiencia, manifestaron que: i) Los esposos Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, ante la imposibilidad de cobrar supuestas acreencias derivadas de actividades comerciales que tenían con Juan Pablo Inza Alarcón, a su fallecimiento, de forma temeraria y abusiva, los querellantes accionan por los supuestos delitos de estafa, sociedades y asociaciones ficticias contra la esposa del deudor, Patricia Blanco Rojas Vda. de Inza y el sobrino del mismo; ii) La querella fue legalmente rechazada por el Fiscal, Ángel Álvarez Banegas, al no encontrarse indicios penales contra los querellados; iii) La Resolución de rechazo no fue oportunamente objetada ni se formuló oposición conforme el art. 305 del CPP, que fue notificada el 18 de abril de 2008, posteriormente los demandantes luego de cinco meses de notificados con el rechazo de la querella, solicitan la conversión de acción penal a acción privada; e, iv) El Juez rechazó la solicitud en estricta observancia a lo dispuesto en el art. 26 inc. 3) del CPP, puesto que no formularon oposición al rechazo de la querella conforme al art. 305 del citado Código, que establece que la oposición debe ser presentada ante el fiscal que dictó la resolución para que éste remita al Fiscal superior en jerarquía, Resolución que fue confirmada por la Sala Penal Segunda por Auto de 13 de enero de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR