SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales

El art. 301 del CPP, establece que: “Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto (…); 3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y, 4. Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación” (las negrillas son nuestras).

En cuanto al rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, el art. 304 del CPP, señala que: “El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia cuando: 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.