Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 09 de 26 marzo de 2009, cursante de fs. 154 vta. a 155, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- objetar
- 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”
- En el caso del inc. 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.
- el rechazo a la querella
- que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo
- III.2.
- concedido
- APROBAR