SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó el memorial de la acción en su integridad, reiterando los fundamentos expuestos en él. Ampliándolo indicó que: a) Por Auto de 3 de octubre de 2008, emergente de un proceso fenecido de daño temido, se regularon honorarios profesionales a su favor, pero dicha Resolución, por efecto de la apelación que interpuso la otra parte pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, fue revocada mediante Auto de Vista por el Tribunal ad quen, siendo que la apelante nunca pidió que se revoque, entonces dicho fallo es ultra petita, por lo que corresponde que en la presente acción se corrija este actuar caprichoso, defectuoso, arbitrario e ilegal, puesto que la competencia está en la pertinencia del Tribunal de apelaciones tal cual señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Teniendo en cuenta los arts. 14.IV de la CPE y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), que estableció que en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben, y si la Ley de la Abogacía y el Código de Ética Profesional no prohíben que un abogado se asista en causa propia, se entiende que la misma está admitida; c) A pesar que el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA), establece que, el honorario se cancela en función del trabajo realizado y los jueces dispondrán el pago de estos honorarios, por lo que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, de manera incongruente dispuso que no le corresponde el derecho de honorarios, puesto que no hay gastos si se es abogado en causa propia, con lo que se desconoció que desempeñó una actividad en el ejercicio de su función y como tal, merece ser remunerado; y, d) El art. 199.I del CPC, indica que, las costas comprenden los gastos que se hubiesen realizado por conceptos de papel sellado, timbres y mandamientos; pero aparte de los gastos, el parágrafo II del mismo artículo dice, comprenderá los honorarios profesionales del abogado; es decir, la norma no distingue si se es abogado en causa propia o si se cancela a un profesional abogado diferente del patrocinante, por lo que la Sala Civil Segunda al revocar el Auto del Juez a quo que reguló los honorarios profesionales, atentó contra los derechos y garantías constitucionales.