Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.7.
II.7. A través del Auto de Vista 16/2009 de 15 de enero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el Auto de 3 de octubre de 2008, al considerar que el Juez a quo, reguló los honorarios profesionales sin tomar en cuenta que el abogado y demandado no le corresponde que se le pague honorarios, por cuanto no ha contratado otro abogado, por lo que no incurrió en gastos por ese concepto, consecuentemente no se encuentra en los alcances y disposiciones de la Ley de Ética Profesional (fs. 248 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- 2°