Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. Mediante Auto de 3 de octubre de 2008, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, con asiento en Samaipata, reguló los honorarios profesionales del ahora accionante, de conformidad al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en la suma de Bs6500.- (seis mil quinientos bolivianos), ordenando su pago al tercer día de su legal notificación a la contraparte (fs. 210 a 211).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- 2°