SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 30 de julio de 2005, Dolly Teresa Arias de Roca, interpuso recurso de apelación impugnando la Sentencia 38/05, el que habiendo sido concedido fue resuelto mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2005, pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, revocando la Resolución apelada y declarando probada la demanda interdicta en cuanto se demostró que el inmueble presenta un deterioro, a cuya consecuencia puede derrumbarse en la parte afectada por las goteras y por la madera podrida, entendiéndose que este daño temido, si se produjere, ocasionaría un mayor perjuicio económico a la propietaria sino se lo refacciona oportunamente e improbada en cuanto a que no se ha demostrado que el demandado en ese entonces Juan Burgoa Peredo sea responsable del deterioro del inmueble, puesto que este deterioro se debe a la antigüedad de la construcción, ordenando al demandado que permita a la propietaria su refacción (fs. 94 a 115 vta.).