SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de julio de 2005, Dolly Teresa Arias de Roca, interpuso recurso de apelación impugnando la Sentencia 38/05, el que habiendo sido concedido fue resuelto mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2005, pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, revocando la Resolución apelada y declarando probada la demanda interdicta en cuanto se demostró que el inmueble presenta un deterioro, a cuya consecuencia puede derrumbarse en la parte afectada por las goteras y por la madera podrida, entendiéndose que este daño temido, si se produjere, ocasionaría un mayor perjuicio económico a la propietaria sino se lo refacciona oportunamente e improbada en cuanto a que no se ha demostrado que el demandado en ese entonces Juan Burgoa Peredo sea responsable del deterioro del inmueble, puesto que este deterioro se debe a la antigüedad de la construcción, ordenando al demandado que permita a la propietaria su refacción (fs. 94 a 115 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- 2°