SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

concedió

A través de la Resolución 12 de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 330 a 333 de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 15 de enero de 2009, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial y dispuso que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución, conforme a las normas procedimentales y constitucionales en estricto respeto de sus derechos y garantías fundamentales y sea sin costas, multas, daños ni perjuicios. En base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 15 de enero de 2009, emitido por las autoridades demandadas, violenta el principio de congruencia plasmado en el art. 236 del CPC; consecuentemente, abre el camino de la protección constitucional, toda vez que se encuentra violentando el derecho al debido proceso y como consecuencia la seguridad jurídica, mismos que están establecidos en el art. 115 de la CPE, además el Tribunal de apelación debió tomar en cuenta el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial abrogada (LOJabrg), y revisar si las Resoluciones del inferior se ajustaron a derecho o no; y, 2) De la lectura del Auto de Vista de referencia se puede extraer, que los miembros de la Sala Civil Segunda en lugar de aceptar o denegar la petición de la parte apelante, únicamente se refieren a los “honorarios profesionales en el que se menciona no haber lugar a dicho trabajo profesional realizado por el hoy recurrente Dr. Juan Burgos, violentando el principio de congruencia que establece el art. 256” (sic) del CPC. En consecuencia los miembros de la Sala Civil, en evidencia cierta y plena que los mismos, a través de las omisiones indebidas, promovieron la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad jurídica, a la defensa y al debido proceso se deberá disponer la concesión de la tutela constitucional solicitada por el accionante.