SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de mayo de 2008, habiendo sido ejecutoriado y concluido el juicio de daño temido seguido por Dolly Teresa Arias de Roca, el accionante solicitó al Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia Obispo Santiestevan la regulación de honorarios profesionales, más costas, daños y perjuicios; memorial que mereció la providencia de 11 de diciembre de 2006, mediante la cual el Juez de la causa dispuso que por Secretaría se proceda a la regulación de honorarios profesionales, en mérito a lo cual la Secretaria Abogada de ese despacho Judicial, informó que no se adeuda ningún monto por concepto de honorarios profesionales, al ser el abogado parte en el proceso, además de haberse revocado la Sentencia de 18 de julio de 2005 (fs. 123 a 124).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- 2°