SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2009, cursantes de fs. 2 a 4 vta. y a fs. 251, el accionante manifiesta que los Vocales demandados mediante Resolución de 15 de enero del mismo año y sin ninguna fundamentación legal, revocaron el Auto de 3 de octubre de 2008, por el cual le regularon sus honorarios profesionales dentro del proceso interdicto del cual fue abogado en causa propia; señalando que él vulneró la “Ley de Ética” sin precisar el artículo y sin tomar en cuenta los gastos que realizó en la tramitación del proceso.
Agrega que, el referido Auto de Vista, tiene como argumento, que la recurrente se negó al pago de los honorarios profesionales porque en su condición de abogado, no le correspondían, por cuanto no contrató a otro profesional del ramo, lo cual constituye una aberración procesal, puesto que como abogado en ejercicio libre de la profesión, si bien atendió en causa propia el proceso, motivo de la regulación de honorarios, realizó una serie de gastos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- concedido
- 2°