SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. La problemática planteada en el caso de autos

En el caso motivo de análisis, el accionante impugna el Auto de Vista de 15 de enero de 2009, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora demandados, al considerar que vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto fue dictado sin ninguna fundamentación legal y con una interpretación incongruente de su derecho de petición y de la norma procesal, pues revocó el Auto de 3 de octubre de 2008, mediante el cual se regularon sus honorarios profesionales dentro del proceso interdicto del cual fue abogado en causa propia.

En el caso examinado, es de aplicación la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto este Tribunal no puede ingresar al análisis de la presunta interpretación “incongruente de su derecho de petición y de la norma procesal”, realizada por las autoridades demandadas, por cuanto el accionante no expuso con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su impugnación, tampoco identificó claramente qué valores supremos o principios fundamentales fueron desconocidos por estas autoridades a tiempo de efectuar la interpretación legal y en qué medida y porque razones, bajo el presupuesto de interpretar la ley, contrariando esos valores y principios, se lesionaron sus derechos, habiéndose limitado el accionante a señalar que sin ninguna fundamentación legal, revocaron el Auto de 3 de octubre de 2008, por el cual le regularon sus honorarios profesionales dentro del proceso interdicto del cual fue abogado en causa propia; además indicó que vulneró la “Ley de Ética” sin precisar el artículo y sin tomar en cuenta los gastos que realizó en la tramitación del proceso.