Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que la detención preventiva impuesta en su contra tenía como fundamento el robo agravado y no otro, y el delito por el que se lo acusó posteriormente de lesiones leves, tiene una pena máxima de dos años, por lo tanto, no procede ninguna detención preventiva; sin embargo, cuando presentó memorial pidiendo la inmediata libertad de su defendido, la Jueza de la causa, dio por concluida la etapa preparatoria y dispuso la remisión del proceso al juzgado de sentencia de turno, sin la posibilidad de apelar, dejándolo en estado de indefensión.
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- 3)
- III.3.1. Marco doctrinal
- III.3.2. Marco legal
- III.3.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento
- III.3.4. Modulación del entendimiento jurisprudencial
- 1)
- III.4. Requisitos para determinar la detención preventiva
- III.5. Análisis de caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR