Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Marcela Siles Jaksic, en audiencia, señaló que en ningún momento violó derecho alguno del accionante. Es evidente que dio curso a la detención preventiva del mismo, por el delito de robo agravado, sin embargo, al haberse concluido la etapa de investigación, el Fiscal presentó sobreseimiento y a la vez acusó al imputado, por el delito de lesiones, y si bien otorgó libertad a los otros coimputados, la situación del ahora accionante no era igual, porque en su contra pesaba otra acusación, y dicho beneficio debe ser otorgado en base a la solicitud del fiscal, y ser tratada en audiencia, por ello, rechazó la solicitud.
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- 3)
- III.3.1. Marco doctrinal
- III.3.2. Marco legal
- III.3.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento
- III.3.4. Modulación del entendimiento jurisprudencial
- 1)
- III.4. Requisitos para determinar la detención preventiva
- III.5. Análisis de caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR