SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.1. Fases del proceso penal
2) La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos e), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.
De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: `La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso`, concluyendo que la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, se computa a partir de la notificación con la imputación formal al encausado, debiendo concluir en el plazo máximo de seis meses.
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- 3)
- III.3.1. Marco doctrinal
- III.3.2. Marco legal
- III.3.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento
- III.3.4. Modulación del entendimiento jurisprudencial
- 1)
- III.4. Requisitos para determinar la detención preventiva
- III.5. Análisis de caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR