SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. Fases del proceso penal

2) La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos e), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.

De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: `La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso`, concluyendo que la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, se computa a partir de la notificación con la imputación formal al encausado, debiendo concluir en el plazo máximo de seis meses.