SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.5. Análisis de caso concreto

         Dentro del proceso penal que dio lugar a la interposición de la presente acción tutelar, se constata que la Jueza ahora demandada, mediante Resolución 418/08, a pedido fundamentado del Fiscal, el 1 de octubre de 200, dispuso la detención preventiva de todos los imputados, entre ellos del accionante José Luis Flores Matías, valorando los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del mismo cuerpo legal. Posteriormente, aún en vigencia de la detención preventiva de los imputados, el Fiscal de Materia amplió la imputación formal contra José Luis Flores Matías, por la comisión del delito de lesiones leves, contemplado en la segunda parte del art. 271 del CP, solicitando que la aplicación de la medida cautelar de carácter personal en su contra, sea mantenida.

Dentro de la cronología de actos y hechos, el 17 de abril de 2009, el Fiscal de Materia, alegando la insuficiencia de elementos de convicción acumulados para fundamentar acusación, presentó sobreseimiento a favor de todos los imputados, incluido el accionante, contra quien, sin embargo, formuló acusación por delito de lesiones leves. En virtud a ello, el 20 de ese mes y año, la Jueza cautelar pronunció la Resolución 207/09, “revocando” la Resolución 418/08 de 1 de octubre y ordenó la libertad irrestricta de dos imputados, omitiendo incluir en esa orden a José Luis Flores Matías.

Dictado el sobreseimiento, y ordenada la libertad irrestricta a favor de los otros dos imputados conforme la jurisprudencia constitucional debió hacerlo también en relación a José Luis Flores Matías, dado que a partir de la presentación del sobreseimiento, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar había transcurrido más de los seis días dispuestos por el Código adjetivo penal y por la jurisprudencia establecida por este órgano de justicia constitucional, sin que el Fiscal de Distrito hubiere emitido la correspondiente resolución.

Finalmente, ante las reiteradas solicitudes de libertad por parte de José Luis Flores Matías ante la Jueza demandada, ésta providenció inicialmente, que debía ocurrir ante el Juzgado de instancia y luego que se esté a los datos del proceso, negando en definitiva atender su petición sin explicar el motivo por el cual rehusaba a conocer los memoriales presentados, pese a que la causa aún se encontraba bajo su competencia al no haber sido radicada ante ningún juez de sentencia, se concluye que la Juez, incurrió en detención indebida, porque es obligación del juez de la causa, cumplir con los actuados procesales previstos y remitir obrados a la autoridad competente, debidamente saneados.

Consecuentemente, se advierte que la autoridad judicial demandada no realizó una adecuada ponderación de la situación del accionante, prolongando indebidamente su detención y desconociendo que cuando se trata de la limitación del derecho a la libertad, toda autoridad que tenga facultad para disponer la misma, tiene la obligación de resolver sin dilaciones las peticiones respecto a ella, más aún, al estar obligada por imperio de la ley a ordenarla de forma irrestricta, por el sobreseimiento del Fiscal en relación al delito inicialmente imputado, circunstancia que hace desaparecer los elementos que en principio determinaron su privación preventiva