SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 4 de mayo, cursante de fs. 46 a 48, declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia el 17 de abril de 2009, se impugnó conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se encuentra en conocimiento del Fiscal de Distrito para su pronunciamiento, por lo tanto, no adquirió ejecutoria; 2) Existe un sobreseimiento en conocimiento de la autoridad demandada, sin embargo, existen otras vías legales para viabilizar la libertad conforme al art. 250 del CPP, en razón que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, quedando la posibilidad de solicitar cesación de la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que la medida sea sustituida; y, 3) Supuestos que permiten al accionante acudir ante la autoridad competente a presentar su solicitud.
Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque debió denegarla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, no evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- 3)
- III.3.1. Marco doctrinal
- III.3.2. Marco legal
- III.3.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento
- III.3.4. Modulación del entendimiento jurisprudencial
- 1)
- III.4. Requisitos para determinar la detención preventiva
- III.5. Análisis de caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR