SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ordenar la tutela
Finalmente, cabe aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- 3)
- III.3.1. Marco doctrinal
- III.3.2. Marco legal
- III.3.3. Efectos jurídicos del sobreseimiento
- III.3.4. Modulación del entendimiento jurisprudencial
- 1)
- III.4. Requisitos para determinar la detención preventiva
- III.5. Análisis de caso concreto
- ordenar la tutela
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