SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3.3.       Efectos jurídicos del sobreseimiento

Ante la emisión de un requerimiento de sobreseimiento, cuando el favorecido se halla en detención preventiva, es necesario precisar que al margen de lo señalado precedentemente, no puede afirmarse que la resolución de sobreseimiento tenga similares efectos a los de la sentencia absolutoria, debido a que ese caso, por mandato del art. 364 del CPP, “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente”; normativa que, además, determina que “La libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia”, determinación que se justifica porque resulta claro que la medida cautelar, ya no es necesaria. Así lo entendió este Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia.

El razonamiento, la SC 0084/2010-R de 3 de mayo, respecto a la sentencia absolutoria puntualizó: “…los efectos de una Sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la Sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez, que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad”. En este caso, el artículo desarrollado es expreso al disponer los efectos de la absolución, como son, entre otras, la inmediata libertad del imputado y por tanto, la cesación de las medidas cautelares personales impuestas.