SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3.4. Modulación del entendimiento jurisprudencial

En coherencia con el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP, que determina: “La aplicación de las medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. En caso de existir duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”; en cuyo mérito, no puede prescindirse de la premisa fundamental que las medidas cautelares deben ser impuestas o mantenidas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, de modo que si las mismas dejaron de ser necesarias, deberán quedar sin efecto. En virtud a ello, es necesario determinar algunos aspectos con relación a los plazos procesales otorgados por el Código de Procedimiento Penal a las autoridades jurisdiccionales y fiscales, los cuales deben cumplirse de manera estricta y sin dilación alguna, al tratarse del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, bien jurídico de carácter primario que obliga a dichas autoridades que en el conocimiento de la causa, impriman la mayor celeridad posible. En ese sentido se estableció en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, que sostiene: “…debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.