Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 100/2009 de 8 de abril, cursante de fs. 41 a 43 vta., por la que denegó la acción, considerando que: Si bien la Ley 975 es protectora de la mujer embarazada, no es aplicable a autos, toda vez que el contrato suscrito entra la accionante y el SEDES de Chuquisaca, es a plazo fijo, por lo que no se encuentra violación alguna de derechos constitucionales, citando en ese sentido jurisprudencia constitucional que respalda su posición legal y consecuente fallo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR