SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional debe necesariamente ser dirigida contra la totalidad de las personas o autoridades que causaron la lesión a los derechos invocados por el accionante, caso contrario se produciría una omisión ilegal que impide la apertura del análisis constitucional de fondo. Así lo ha expresado la jurisprudencia de este Tribunal, cuando en la citada SC 0396/2010-R ha determinado que:“…también es necesario señalar la jurisprudencia constitucional establecida con relación a la impugnación de actos, omisiones o resoluciones de tribunales o entes colegiados, es así que a través de la SC 0711/2005-R, de 28 de junio, se estableció que: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR