Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.3.
II.3. A fs. 6, cursa la Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES 002/2009 de 13 de marzo, pronunciada por Andrés Aramayo Quiroga, Director Técnico del SEDES, por la cual se rechazó la solicitud de Judith Janco Carvajal, bajo el argumento legal que la relación laboral con la referida persona, concluyó a la finalización del término establecido en el contrato de prestación de servicios de salud 289/2008.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR