Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.2.
II.2. El 2 de marzo de 2009, Judith Janco Carvajal, solicitó la emisión de una resolución administrativa, mediante la cual se le de respuesta y explicación, respecto a las justificaciones y razones que motivaron su no permanencia en el cargo de “Farmacéutica” que detentaba en el Centro de Salud de “Tarvita” (fs. 3 a 4), requiriendo también en la misma fecha, que la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, realice acciones para la “preservación” (sic) de su fuente laboral, toda vez que dicha entidad ejerce tuición sobre el SEDES (fs. 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR