SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
Fragmento 11
La SC 0396/2010-R de 28 de junio señala que: “…la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R entre otras). (…) Sin embargo, la demanda de amparo constitucional sólo fue interpuesta contra el Alcalde Municipal que dictó la Resolución 025/2006 de 20 de julio, y contra el Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, omitiendo dirigir la acción contra todos los integrantes del Concejo que emitieron la Resolución Municipal 106/2006, pese a que la decisión fue asumida por el Pleno del ente deliberante…”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR