Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.1.
II.1. El 21 de enero de 2008, fue suscrito entre Judith Janco Carvajal y Ariel Iriarte Gastelú, Rosmery Borda Moscoso, Lilian Escalante Martínez, Martín Maturano Trigo; Prefecto y Comandante General, Secretaria Departamental de Hacienda, Secretaria Departamental de Desarrollo Humano y Social y Director Técnico del SEDES, respectivamente, todos funcionarios de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, el “Contrato de Prestación de Servicios en Salud 289/2008”, en cuya cláusula quinta se establece que el mismo tendrá como fecha de finalización el 31 de diciembre de la misma gestión (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR