Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante “Contrato de Prestación de Servicios en Salud 289/2008”, amparado bajo el Estatuto del Funcionario Público, el año 2008, accedió a trabajar a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Social de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, más propiamente en la farmacia del Centro de Salud de la localidad de Tarvita, provincia Azurduy.
Señala que, los demandados, desconociendo la normativa protectora de la mujer embarazada y del recién nacido, transgredieron normas de seguridad social y la propia Constitución Política del Estado, procediendo a dar por concluida la relación laboral, no obstante de la petición reiterada en el sentido de que ésta continúe.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR