SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
En función a estas reglas, el Juez o Tribunal de garantías que advierta su falta de competencia en el conocimiento de la acción de amparo constitucional, en resguardo del debido proceso, deberá remitir antecedentes ante la autoridad competente, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo; pues lo contrario implicaría la nulidad de obrados. Empero, la misma sentencia constitucional, determinó supuestos en los cuales no operará dicha nulidad, al establecer: “No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio; empero, existan circunstancias que no afectan al fondo, por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados, sino emitir Sentencia concediendo o denegando la tutela, esos casos son: 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión. 2.En los casos, donde la denegatoria es evidente y corresponda ese pronunciamiento.
Si la inobservancia a las reglas de la competencia, han provocado indefensión a las partes inclusive, y pese a ello se concedió la tutela en primera instancia, y el fallo es revocado por este Tribunal en grado de revisión, por los efectos de la tutela y la indefensión provocada, corresponde remitir antecedentes al ente disciplinario” (negrillas agregadas).
El resguardo de las reglas de la competencia en razón de territorio en el conocimiento de una acción de amparo constitucional, se rige esencialmente por el respeto al debido proceso, en su elemento defensa. Si pese a la manifiesta incompetencia de la autoridad ante la cual se plantee esta acción, el demandado (autoridad o particular) asume defensa con la presentación de informe escrito o verbal, se entenderá que convalidó la presunta falta de competencia del Juez o Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte