SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, refiere la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la “seguridad jurídica”, al trabajo; a una remuneración justa, a la “inamovilidad funcionaria” y al debido proceso; y a los principios de legalidad, “disposición”, imparcialidad e independencia, por cuanto, el Tribunal Administrativo del SEDUCA de La Paz, inició en su contra proceso administrativo por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que concluyó con su destitución; empero, el Tribunal Sumariante actúo como Juez y parte al introducir prueba de oficio e incumplió los plazos establecidos en los arts. 64 y 67 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, relativos a la duración del proceso y al término para resolver el recurso de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante, a objeto, de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte