SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.4. Legitimación pasiva

Entre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional, está la exigencia de la precisión o identificación exacta de la persona o autoridad demandada que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida que lesionó los derechos del accionante, así lo estableció el art. 97 de la LTC. Como requisito de forma es susceptible de ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, sujeto a que el juez o tribunal de garantías efectúe la observación a momento de su admisión. Su importancia radica, en la eficacia jurídica para el restablecimiento del derecho vulnerado, dado que la autoridad demandada debe ser la misma que cometió el acto ilegal u omisión indebida.

En ese sentido la jurisprudencia precisó que la legitimación pasiva es la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…" (SC 0691/2001-R de 9 de julio), es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él” (Así las SSCC 0529/2010-R y 1616/2010-R).