Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. El 7 de octubre de 2008, se dictó el Auto Final de Proceso Administrativo 14/2008, que sancionó al accionante con la “DESTITUCIÓN” de su cargo, al encontrarlo responsable de las faltas tipificadas en el art. 52 incs. a), k), l) y m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, en el ejercicio de sus funciones en aplicación del art. 57 inc. c) del citado Reglamento. Resolución, firmada por tan sólo dos miembros del Tribunal (fs. 43 a 48). Notificada al accionante el 13 de ese mes y año (fs. 49).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte