SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 05/2009 de 4 de abril, cursante de fs. 160 a 161, por la que concedió la acción de amparo constitucional interpuesta contra Luis Fernando Flores Claure y Eloy Flores Quispe, anulando obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Administrativo 13/08 de 21 de agosto de 2008; y denegó contra Luis Corminales Echalar, por falta de legitimación pasiva; disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo; con los siguientes fundamentos: i) La duración del proceso administrativo seguido contra el accionante excedió los veinte días señalados por el art. 64 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, dado que se inició el 21 de agosto de 2008 y concluyó el 7 de octubre de ese año. El plazo para dictar la Resolución de apelación excedió los diez días señalados por el art. 67 de la referida norma, considerando que se planteó el 16 de octubre del mismo año y se resolvió el 31 de ese mes y año; ii) El Auto Inicial de Proceso Administrativo 13/08, se dictó con la conformación de tres miembros y en el Auto Final 14/2008 de 7 de octubre del mismo año, sólo existen las firmas de dos miembros, con una simple nota aclaratoria, violando de esta manera el art. 12 de la “NCPE” referida al juez natural; iii) Si bien las irregularidades cometidas no fueron reclamadas por el accionante, el Tribunal de apelación debió observarlas en aplicación de la “SC 1234/00-R” y del art. 115.II de la CPE; iv) En la fase sumarial, el Tribunal Administrativo, no tiene la facultad de producir prueba, según el art. 61 inc. d) del citado Reglamento, por cuanto el decreto de 22 de septiembre de 2008 y lo manifestado en audiencia por María Rosario Orfanós Torrez, develan que el Tribunal Administrativo actúo como Juez y parte; y, v) Se agotó la vía ordinaria con la Resolución 003/2008 de 31 de octubre, conforme dispone el art. 66 del reiterado Reglamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte