SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Director Distrital de Educación de Puerto Carabuco, fue objeto de denuncias inescrupulosas que datan de marzo y abril de 2004, que dieron origen a que el Tribunal Administrativo del SEDUCA de La Paz, inicie en su contra tres procesos administrativos, de los cuales, dos fueron anulados; empero, el tercero sustentado en las mismas denuncias, dio lugar a que el Tribunal Administrativo dicte el Auto Inicial de proceso administrativo el 21 de agosto de 2008, por supuestas faltas graves tipificadas en el art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000. Prestó su declaración informativa el 19 de septiembre de ese año y una hora más tarde fue notificado con la apertura de término de prueba, cuyo cierre se declaró el 6 de octubre del mismo año, vulnerando el art. 64 del citado Reglamento.
En la tramitación del proceso, se cometieron una serie de irregularidades, como la actuación de oficio del Tribunal Administrativo, en la recepción de declaraciones de personas, cuya calidad de testigos o denunciantes no se especificó; la introducción de prueba documental, consistente en informes que datan de 11 de agosto de 2005, constituyéndose en juez y parte; el incumplimiento de plazos en la duración del proceso administrativo (veinte días), considerando que se inició el 21 de agosto de 2008, con tres miembros del Tribunal y concluyó el 7 de octubre de “2001” (sic) con tan sólo dos, lo que denota la inexistencia del Tribunal Administrativo que avale su legalidad y legitimidad; y, la Resolución extemporánea del recurso de apelación que excedió los diez días establecidos por el art. 67 del nombrado Reglamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte