SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional por disposición de la Ley Fundamental, se rige esencialmente por su carácter subsidiario; es decir, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado, emergente del acto ilegal u omisión indebida perpetrado por la autoridad o persona particular, siendo un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales idóneos, oportunos y eficientes, judiciales o administrativos, a los que el accionante debe acudir en la defensa de sus derechos antes de interponer este medio de defensa.