Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional por disposición de la Ley Fundamental, se rige esencialmente por su carácter subsidiario; es decir, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado, emergente del acto ilegal u omisión indebida perpetrado por la autoridad o persona particular, siendo un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales idóneos, oportunos y eficientes, judiciales o administrativos, a los que el accionante debe acudir en la defensa de sus derechos antes de interponer este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte