SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
2.
2. En aplicación de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4., la legitimación pasiva, es comprendida, como la coincidencia entre la persona particular o servidor público, que a través de un acto ilegal u omisión indebida, presuntamente vulneró un derecho fundamental o garantía constitucional y aquella contra quien se dirige la acción de amparo, con el objeto que restablezca el derecho lesionado e informe al juez o tribunal de garantías al respecto. En el caso en análisis, no se advierte ninguna actuación procesal del Director Departamental de Educación de la ciudad de La Paz, que denote la presunta vulneración a los derechos del accionante, dado que sólo emitió el memorándum de destitución ordenado por el Tribunal Administrativo del SEDUCA y confirmado por la Secretaría Departamental de Educación; en consecuencia, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar.
Cabe aclarar que cuando la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, dejó el cargo, la acción de amparo constitucional deberá ser dirigida contra la nueva que ejerza esa función a momento de su interposición, considerando que su finalidad es el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado, supuesto en el cual la responsabilidad contra la autoridad demandada es sólo institucional y no así personal que solo alcanza a quien incurrió en el acto ilegal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte